LA FAME DENUNCIA QUE EL AJEMA SALIENTE PUEDE HABER ESTADO INCURRIENDO EN PREVARICACIÓN

por denegar los ascensos de los Suboficiales en Reserva a Alférez de Navío.

La Ley de la Carrera Militar, en su Disposición Transitoria 7ª.2, reconoce el derecho al ascenso a Teniente en Reserva (Alférez de Navío en la Armada) a todos los Suboficiales que el 1 de enero de 2008 se encontraban en la Reserva y habían obtenido el empleo de Sargento entre el 1 de enero de 1977 y el 31 de diciembre de 1989.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, respecto de los Suboficiales del Cuerpo Común de Músicas Militares ha estimado todas las solicitudes presentadas, y lo mismo ha hecho el Ejército de Tierra respecto de los Suboficiales de todas las Armas (Infantería, Artillería, Caballería e Ingenieros, incluidos los Suboficiales de Bandas de guerra) y Cuerpos (Especialistas, Legión, Guardia Real, etc.), cualquiera que sea el empleo ostentado en el momento de formular la solicitud (Sargento, Sargento Primero, Brigada, Subteniente o Suboficial Mayor), incluidos todos los procedentes de Reserva Transitoria que ya habían obtenido un ascenso en dicha situación en sus Cuerpos de Suboficiales. Por su parte, el Ejército del Aire ha ascendido a Tenientes en Reserva a los Subtenientes (incluidos los que obtuvieron este empleo en Reserva Transitoria) y Brigadas en Reserva, pero no se ha pronunciado todavía sobre los demás casos.

Por su parte, la Armada (a través del ALPER pero por delegación del AJEMA) está denegando los ascensos a Alférez de Navío (Cuerpos General y de Especialistas) o a Teniente (Infantería de Marina) a los Subtenientes y demás Suboficiales que obtuvieron sus empleos en la situación de Reserva Transitoria.

La FAME entiende que el AJEMA (Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada), en cuyo nombre se están firmando las resoluciones desestimatorias, a sabiendas de que son ilegales e injustas, puede haber estado actuando con temeridad y mala fe, e incluso incurriendo en delito de prevaricación, pues existiendo un solo ministerio de Defensa, se aparta de los criterios de la Asesoría Jurídica General, y actúa contra la letra y el espíritu de la Ley que reconoce el derecho de los Suboficiales al ascenso a Oficial en Reserva, categoría que les fue suprimida a obtenerla en Actividad.

Además, existen antecedentes idénticos sobre el ascenso a Teniente o Alférez de Navío en Reserva de los Suboficiales en Reserva que fueron Sargentos “antes del 1 de enero de 1977”, derecho que les reconoció la Ley 17/1999 (DA-8ª.3), y que se sigue aplicando actualmente a todos los que pasaron a cualquier Reserva antes del 20-05-1999, y a los que están pasando desde entonces, incluidos los procedentes de Reserva Transitoria, que obtuvieron un ascenso dentro de los Cuerpos de Suboficiales, porque así tuvo que ordenarlo a los tres Ejércitos el Ministerio de Defensa a través de la Instrucción 1/2000 sobre aplicación de aquella DA-8ª.3.

Las resoluciones desestimatorias dictadas recientemente por el AJEMA están siendo recurridas ante la ministra de Defensa, denunciando los interesados que la Armada está actuando como un “ministerio independiente”, con sus propios criterios injustamente discriminatorios, en contra de la ley y, lo que es peor, en contra de la Constitución (que garantiza el derecho a la igualdad ante la ley de todos los Suboficiales en Reserva, en este caso, y lo que es más importante, el derecho a la igualdad en la interpretación y aplicación de la Ley).

Jesús Navarro Jiménez, militar, abogado,

Presidente de la FAME, (DNI 23626265K)

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