INDICE LEGISLATIVO SOBRE ASCENSOS HONORÍFICOS
Ley de 6 de Febrero de 1.902.- Concede el ascenso al empleo inmediato superior, hasta General de Brigada inclusive, a los Sres. Jefes y Oficiales que se acojan al Retiro voluntario y reúnan determinadas condiciones.
Ley de Bases de 29 de Junio de 1.918.- (BASE 8ª) Por la que se concede un ascenso honorífico, hasta coronel como máximo, a los Sres. Jefes y Oficiales de la Escala de Reserva Retribuída, retirados con arreglo a los preceptos de la Ley de 8 de Enero de 1.902.
Ley de 19 de Mayo de 1.920 (C.L. nº 235) Por la que se concede el empleo honorífico de General de Brigada, Contralmirante o asimilados, a los coroneles o capitanes de navío del Ejército y de la Armada, que deban ser retirados por edad y estuvieran en posesión de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Decreto de 9 de Marzo de 1.938 (BOE. Nº507).- Por el que se concede el empleo de “Teniente Honorario” a los veteranos españoles que combatieron en las Guerras Carlistas del Siglo XIX.
Ley de 23 de Noviembre de 1.940 (C.L. 370).- Hace extensivo los beneficios de la Ley 12-07-39 (un ascenso honorífico) a los generales, jefes y oficiales que hayan pasado a la situación de retiro o reserva durante la Guerra Civil.
Ley de 15 de Mayo de 1.945 (C.L.65) Hace extensivos los beneficios concedidos por Decreto de 9 de Marzo de 1.938 (ascenso a Teniente Honorífico) a los supervivientes de las heroicas defensas de “Cascorro” y “Lomas de Caney” en Cuba y de la iglesia de Baler en Filipinas.
Ley de 20 de Diciembre de 1.952 C.L.155) Por la que se concede el empleo de Coronel Honorífico a los tenientes coroneles que pasen a retirados y cuenten con una antigüedad de 12 años entre los empleos de comandante y teniente coronel.
Ley de 17 de Julio de 1.953 (D.O. Nº161) De Reserva.- Concede un ascenso honorífico a los militares que se acojan a esta Ley de Reserva.
Ley de 17 de Julio de 1.958 (D.O. 163) De “Destinos Civiles”.- Concede un ascenso honorífico al personal militar que se acoja a ella.
Decreto 909/61, de 31 de Mayo (D.O. 131).- Concede el empleo de Teniente Honorífico, a los suboficiales que se retiren y habiendo participado en la Guerra Civil, se encuentren en posesión, como mínimo, de la “Medalla de la Campaña”, y acrediten además poseer la Cruz de la Constancia en el Servicio.
Ley 22/62, de 21 de Junio (D.O. 164) Reitera la concesión del empleo de “Coronel Honorífico”, a los tenientes coroneles que se retiren y reúnan las condiciones previstas en la Ley de 20-12-52. (Ahora con derecho a pensión de retiro de coronel)-
Ley 15/1.970, de 4 de Agosto (BOE. 187) “General de Recompensas de las Fuerzas Armadas”.- Por la que se concede un ascenso honorífico al personal militar que se encuentre en posesión de determinadas condecoraciones, como la Cruz de María Cristina o la Cruz de Guerra con palmas.
Decreto 1.384/1.975, de 30 de Mayo (del Ministerio del Interior),BOE. 153.- por el que se concede el ascenso honorífico a los capitanes del Cuerpo de Policía Armada, que pasen a retirados con un cómputo de treinta años de efectivos servicios y dos años como mínimo de antigüedad en el empleo de capitán, habiendo observado una intachable conducta, acreditada mediante su pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Ley 81/1.980, de 30 de Diciembre “De Ascensos Honoríficos en las Fuerzas Armadas” (BOD. Nº23, de 29 de Enero de 1981).- Por la que se concede el ascenso honorífico al empleo inmediato superior, a todo el personal militar que pase a Retirado y cumpla determinadas condiciones.
Orden Ministerial 16/82, de 11 de Febrero (BOD.40).- Desarrolla la Ley anterior.
Ley 17/1.989, de 19 de Julio (BOE.172).- Reviste la concesión de los “Ascensos Honoríficos” (art. 81) de un carácter extraordinario y en atención a “méritos excepcionales”, que los elimina prácticamente al hacerlos de todo punto inalcanzables para la casi totalidad del estamento militar. Deroga la Ley 81/1.980.
Ley 17/1.999, de 18 de Mayo (BOD. 97).- Se reafirma en la tesis de la Ley 17/1.989, en lo que respecta a la excepcionalidad de la concesión de los ascensos honoríficos. (art.17) . Dispone igualmente, que la iniciativa para su concesión corresponderá a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
NORMAS dictadas por el Excmo. Sr. Teniente General Jefe del MAPER del Ministerio de Defensa, con fecha 26 de Julio de 2006, en las que se indica el procedimiento a seguir para la tramitación de Expedientes de Ascensos Honoríficos. Se faculta a los interesados para solicitar el ascenso honorífico.
Ley 39/2007, de 19 de Noviembre (BOD. Nº 229), “De la Carrera Militar”. En su Artículo 24 (apartado 1) la Ley mantiene el carácter de méritos excepcionales o circunstancias especiales que han de darse en todo militar, para que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, le sea concedido el ascenso honorífico. En todo caso, el citado artículo establece (Apartado 2, Párrafo segundo) : “Que se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los militares fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo”.